Introducción

El comercio tanto formal como informal en Bolivia y en el resto del mundo tiene un apartado determinante relacionado con el comercio internacional, vale decir realizar importaciones o exportaciones de mercancías fuera del país, situación que apoya al flujo económico de toda nación. ara realizar las importaciones o exportaciones, habitualmente los comerciantes deben gestionar contratos de compra y venta de estas mercancías en sus diferentes modalidades, ya sean compras electrónicas, o transferencias manuales en muchos casos, dichas transferencias manuales también llamadas en efectivo, son habituales en muchos casos, puesto que llevar el papel moneda directamente a los proveedores extranjeros permite que los comerciantes importadores ahorren en comisiones de transferencias internacionales las cuales ascienden por el momento a un 2,5% del valor transferido más tasas fijas de formularios específicos, situación que muchos comerciantes no pueden permitirse cubrir, por lo que optan trasladar el dinero físicamente para realizar sus negocios internacionales y gastos comerciales. Por otro lado, muchos connacionales viajan al exterior para trabajar por tiempos largos, y retornan a Bolivia portando sumas de dinero grandes, con el fin de invertirlas en negocios o bienes dentro del país. El presente análisis consiste en cómo las regulaciones sobre el transporte de divisas en viajeros afectan a estos grupos poblacionales por las restricciones y/o regulaciones que se sancionaron desde la promulgación del D.S. 4492 del 21 de abril del 2021. 

Materiales y Métodos

Al basarse en un análisis normativo y documental, la misma será de carácter cualitativa.  

Resultado y Discusión 

Es menester considerar que actualmente la Aduana Nacional, es la encargada del control del Régimen de Viajeros y de Divisas, esto en mérito a los Artículos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto del 2008, institución que en mérito a sus atribuciones conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, eventualmente incorpora los procedimientos específicos para realizar dichos controles con sus posteriores modificaciones, derogaciones y puestas en vigencia de resoluciones de directorio que regulan el Régimen de Viajeros y el Control de Divisas. 

Desde la promulgación del Decreto Supremo N° 29681, en 20 de agosto de 2008 se regula en Bolivia el traslado físico de divisas, disponiendo que, cuando los montos fueran menores a $us 50.000 o su equivalente en otras monedas requerirán ser registradas en formulario para este propósito emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB) y para el traslado de montos entre $us 50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y $us 500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, requerirá de autorización del BCB, el cual con el simple llenado de un formulario electrónico y la verificación de las divisas por el técnico aduanero se podría efectivizar, ya cuando el monto fuera mayor, la autorización sería otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial expresa, la cual era emitida considerando, entre otros aspectos, la opinión técnica favorable del BCB.  

Como se puede evidenciar de lo anterior, el traslado físico de divisas de hasta $us. 500.000.- era posible sin mayor trámite, y sin la necesidad de acudir a la intermediación bancaria, montos que eran suficientes para poder acceder a maquinarias, vehículos, tecnología de forma directa, que posteriormente podría ser importada y utilizada en nuestro país, por todos aquellos que así se lo podrían permitir.  

Yendo al caso concreto desde la puesta en vigencia del D.S. 4492 del 21 de abril del 2021, que tuvo la finalidad de modificar el Art. 3 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto del 2008, la situación cambió, siendo el límite permitido para el traslado físico de divisas en Bolivia  de hasta $us. – 9.999,99.- sin llenar ningún formulario, y llenando uno, es posible trasladar desde $us. – 10.000.- hasta $us. – 20.000.-. Cualquier monto superior necesariamente deberá ser realizado mediante la intermediación financiera de nuestro país, caso contrario la omisión a dicha disposición es sancionada por artículo 6 del D.S. N° 29681, que establece que “la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda (…)”, que en palabras simples indica: si se traslada más de $us.- 20.000.-  ahora con las regulaciones vigentes, las personas podrán ser multadas con el 30% de la cuantía que se considere que infringe las normas antes citadas. 

Esta situación de cierto modo restringe las actividades que muchas personas tenían, como proceder a comprar maquinarias o bienes necesarios para sus negocios, y ahorrarse las comisiones y tasas bancarias, y con dicho ahorro, los interesados podían costearse los pasajes y estadías en los países de destino donde pretendían realizar sus negocios. Si bien, dependía de las cantidades de divisas que llevaban, que según los aranceles de las comisiones bancarias actuales promediadas el ahorro sería de un 2,5%, del dinero llevado, esto a parte de considerarse como ahorro, abría las posibilidades de poder realizar otras actividades además de las de negocio, como por ejemplo: poder usar ese dinero con fines recreativos, posibilidades de turismo, descanso, por mencionar algunas. Actualmente contar con esos fondos para el ahorro o las inversiones en otros tipos de bienes y servicios que no sean las comisiones interbancarias se ha visto limitada, al restringirse el poder transportar físicamente más de $us. – 20.000,00.- debiendo acudir forzosamente a la intermediación bancaria, ello claramente vislumbra un filamento más en la camisa de fuerza de movimiento de divisas. 

¿Cómo afecta ésta realidad mencionada a la comunidad empresarial?, Para realizar proyectos cuyo éxito dependan de adquirir bienes y servicios extranjeros, además de obtener beneficios que no se puedan encontrar en nuestro país, invirtiendo en equipos, maquinarias, tecnologías, etc., deberán considerar también comisiones y tasas bancarias para realizar las transferencias internacionales, a sus destinos. Evidentemente, los comerciantes pueden optar por algunas estrategias que tiendan a lidiar con las actuales restricciones, pero esta situación limita la libre circulación de valores, la libre disposición de los bienes, libre locomoción, la libre competencia y la libertad contractual entre otras, situación que no fomenta el crecimiento económico de los involucrados, sino por lo contrario a retardar, obligándolos a buscar otras alternativas más caras. 

Citando a Sen (2000: 143) “Tenemos buenas razones para comprar y vender, para intercambiar y para tratar de llevar una vida que pueda florecer gracias a las transacciones. Negar esa libertad en general sería en sí mismo un gran fracaso de una sociedad.” 

Para lograr un crecimiento económico y acrecentar las capacidades de nuestra sociedad, el estado debe fomentar dichas situaciones no coartarlas, retrocediendo. en concordancia con el Art. 22 de la CPE, que indica que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”, dicha normativa enuncia el principio de progresividad de las libertades, aspecto que el estado no tomó en cuenta a momento de restringir más el derecho de transportar divisas físicas a los viajeros. Ésto es considerado, un derecho,  apreciado en el Art. 21 – Núm. 7 de la CPE, que indica “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.” este derecho no solo se debe interpretar de forma literal, puesto que trasciende también a que las personas tenemos el derecho a circular con nuestras posiciones, como ser vestimenta, celular, dinero, vehículos, incluyendo  cualquier propiedad.  

Respecto a la propiedad, El Art. 56 de la CPE, indica que “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.” Transportar libremente nuestros bienes, forma parte de nuestras libertades como ya se dijo, declararlos como medio de control estatal es adecuado, pero restringir los derechos que se encuentran tutelados por la constitución, no deberían ser atribuciones tomadas a discrecionalidad por el estado, considerando  que éste tiene fines que la misma Constitución determina,  como el de motivar el desarrollo de las personas tal cual lo dicta el Art. 9 – Núm. 2 de la CPE, que establece que uno de los fines  esenciales del Estado es el de “Garantizar el bienestar, el desarrollo, (…) de las personas, (…)”; función que debe plasmarse en la creación de medios suficientes (normas) para el logro de dicho fin, recalcando, no restringiendo las posibilidades de desarrollo comercial y económico.  

Conclusiones

En la actualidad las normativas bolivianas han, redefinido los parámetros que regulan la capacidad de transportar de forma física las divisas en viajes internacionales de salida e ingreso al país, a solamente un máximo de $us. – 20.000.- o su equivalente en otras monedas, situación que no promueve la libre circulación de las personas y por ende perjudica las iniciativas de los individuos que pretendan realizar viajes de índole comercial, que en su generalidad son pequeñas o medianas empresas. Si el gobierno quisiera respetar y cuidar los derechos de las personas y mantener el control del transporte físico de divisas, debería gestionar las formas para que la intermediación financiera sea libre y no se tenga que pagar aranceles regulando las tasas bancarias. 

Agradecimientos

Agradecimientos a mis ex compañeros de trabajo, con los que aprendí muchísimo. 

Referencias Bibliográficas

Calderón, Fernando y Lechner, Norbert (1998). Más allá del Estado, más allá del mercado: la democracia, Plural Editores. 

Fundación Milenio (2022). Informe Milenio sobre la Economía 2021 N° 44. 

INESAD (2020). Evaluación de la calidad del crecimiento en Bolivia, Informe N° 2. 

Kahneman, Daniel (2011). Pensar rápido, pensar despacio, Le Libros. 

Noelle-Neumann, Elisabeth (1995). La espiral del silencio: Opinión pública: nuestra piel social, Paidós. 

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